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El TSJA archiva la querella contra José Ignacio García por injurias a la Policía

El portavoz de Adelante Andalucía calificó como "un acto de racismo institucional" tras la muerte de un mantero en Sevilla cuando huía de unos agentes.

CANAL SUR MEDIA 13 mayo 2025

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha archivado la querella de la Fiscalía contra el portavoz de Adelante Andalucía, José Ignacio García, al que atribuyó injurias graves contra la Policía Local de Sevilla a raíz de unas declaraciones por la muerte de un mantero cuando huía de unos agentes. El auto de archivo de la Sala Civil y Penal, explica que en un acto público García manifestó que lo sucedido había sido un "acto de racismo institucional, violencia policial y de represión" y señaló que, por tener 34 camisetas, lo persiguió la Policía Local "hasta la muerte".

La Sala ve lógico el malestar y sentimiento de ofensa que pueden haber provocado las manifestaciones del parlamentario en agentes de la Policía Local, ya que cumplían órdenes para luchar contra la venta ambulante no autorizada. Ello se desarrolló en una operación que acabó con la trágica muerte de una de las personas perseguidas ahogada en el río y pese a sus intentos por evitarlo incluso lanzándose al agua para salvarlo, indica el TSJA.

No obstante, el auto entiende que las manifestaciones del parlamentario se enmarcan en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión, cuyo "control jamás puede rozar consideraciones simplemente éticas, o de estilo, y ni siquiera de verdad o falsedad, pues la libertad de expresión ampara como es de sobra conocido la defensa y difusión de opiniones o valoraciones".
Todo ello, añade, aunque "parezcan indefendibles para la mayoría social, incluso si resultan excesivas, desagradables, molestas u ofensivas" para una persona o colectivo, siempre que la finalidad de "zaherir no prevalezca y se anteponga la de expresar una opinión".

En cuanto a la violencia policial, el auto señala que atribuir violencia y represión a un cuerpo de seguridad como la policía "no puede ser considerado injuria, pues la función policial comporta violencia y represión (legítimas)". Por tanto, entra dentro del debate político y por tanto de la libertad de expresión, la opinión sobre su empleo y proporcionalidad según la gravedad de las conductas a reprimir.

Respecto a las dudas o sospechas sobre la causa de la muerte del vendedor ambulante ilegal, al margen de que las manifestaciones del parlamentario "puedan sin duda calificarse como irrespetuosas e imprudentes" por señalar dudas sobre lo ocurrido y relacionar la muerte con la actuación policial, no ve "injurias graves a la policía, no hay calumnia, no hay incitación al odio, sino ejercicio de la libertad de expresión constitucionalmente protegido".

Por último, respecto al prestigio de las fuerzas y cuerpos de seguridad, el auto explica que las injurias y amenazas graves "no pueden ser expresiones que sean consideradas, sin más, ofensivas, desmesuradas, injustas o incluso genéricamente calumniosas", sino las que además, por su contexto e intensidad, estén desligadas de cualquier reivindicación o debate sobre un asunto de interés general.

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